septiembre 05, 2013

#ReformaEducativa ¿Inconstitucionalidad o veto presidencial?




Por Jaime Cervantes Valdez / Estudiante de Ciencia Política

Con un proceso cargado de irregularidades, foros a oídos cerrados, debates vacíos plagados de demagogia barata, y votos sin la menor reflexión mas que  la dictada desde Los Pinos, este pasado 1 de septiembre fue aprobada por una cámara de diputados convertida en teatro, la Ley General de Servicio Profesional Docente, pasos imitados dos días después por la cámara de senadores.

Despues de aprobada la controvertida ley, y con un efecto ridiculamente retardado, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, movilizó en 22 entidades federativas al profesorado para exigir la derogación, e inclusive el veto presidencial, de dicha ley. Posiblemente con estas movilizaciones, los dirigente sindicales, pretenden hacer olvidar al maestro de a pie que los legisladores del PANAL –incluida la hija de Elba Esther Gordillo-, partido ligado al magisterio, no sólo votaron a favor de la reforma, sino inclusive subieron a tribuna a defender con frenesí lo mandatado por el presidente.

Solicitar, vía movilización masiva, al presidente de la república que vete la misma ley que él mandó al congreso, no sólo es incongruente, sino surrealista y por demás imposible. Si algo ha demostrado Peña Nieto en toda su carrera política, es el desdén por quienes manifiestan en las calles, y más, por quienes lo hacen contra las políticas públicas y acciones que él decide emprender.

Si de acciones dentro del marco jurídico –como el veto presidencial- se trata, lo que el SNTE y la CNTE debieran de buscar, es una acción de inconstitucionalidad contra la reciente Ley General de Servicio Profesional Docente. Ya que ésta controvertida ley contiene un talón de Aquiles,  art. 14 constitucional, referente a la retroactividad de las leyes  y el cual en su primer párrafo nos dicta:

Art. 14: A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Es decir, si bien aprobaron una nueva normatividad respecto al servicio docente, éstas debieron de especificar su aplicabilidad sólo a los maestros de nuevo ingreso, respetando íntegramente los derechos de los que hasta el día de su entrada en vigor, se encontrasen laborando en el sistema educativo nacional.

La retroactividad de esta ley en perjuicio de miles de maestros, la hace susceptible, según el inciso II del art. 105 constitucional, a una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a la contradicción entre una norma general y la constitución mexicana, lo que pudiera derivar a la derogación de lo aprobado por el poder legislativo.

Para éste caso en concreto, son 4 los actores que pudiesen ejercer una acción de inconstitucionalidad: el equivalente al 33% de los diputados o senadores, la Procuraduría General de la República y el Comisión Nacional de los Derechos Humanos; por cuestiones numéricas los dos primeros, del poder legislativo, quedan anulados para poder ejercerla, esto debido a que  votos en contra fueron de 69 diputados (13%) y 22 senadores (17%), mientras que la Procuraduría General de la Republica por cuestiones políticas obvias no se plantea siquiera la posibilidad.

Es la CNDH la que tiene el mandato constitucional de la defensa de los derechos humanos y las garantías individuales, esto dictado por el apartado B del artículo 102 de la Constitución mexicana y lay subsecuente, las cuales prohíbe a la comisión el actuar sólo conforme a los caprichos o ideologías de su cuerpo directivo, o del desacreditado presidente, Raúl Plasencia.

La defensa de los trabajadores de la educación no solamente pasa por la retroactividad de la nueva ley, sino también por la violación a los derechos humanos de los docentes, como por ejemplo el derecho a un trabajo digno el cual se define de la siguiente manera:

 “una aspiración social e individual del trabajador, moralmente válida, dinámica, por alcanzar un nivel de vida adecuado para él y su familia, garantizada por el Estado con acciones de protección y promoción que permitan la dignidad del trabajador y su familia, a través de acciones normativas y políticas -económicas, sociales, y culturales- que como mínimo aseguren el pleno empleo, estabilidad laboral, salario justo y condiciones adecuadas en el trabajo.”

La supresión de las plazas, la constante evaluación estandarizada que sin lugar a dudas no respetará la diversidad cultural del país, la pésima infraestructura –y de la que no se habla en la reforma- en la que trabajan los maestros, así como los bajos salarios para los docentes que día a día asisten a la escuela, son violaciones a su derecho a un trabajo digno consagrado en el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU y de la cual México es firmante.

De igual forma existen violaciones a los artículos 1 y 4 del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de la OIT también firmado por nuestra nación, y ni hablar de la Recomendación relativa a la Condición del Personal Docente de la UNESCO de la cual se incumplan algunos temas.

Pero mientras la CNDH se escuda en una capa de invisibilidad, se esconde y evade los temas referentes a la Reforma Educativa, los maestros que debieran de exigirle acciones contundentes en la defensa de sus derechos, también se olvidan de ella. Es el momento de hacer presión para exigir a esta comisión cumpla su papel histórico y limpie el nombre que ha quedado dañado por las lamentables declaraciones y acciones de días pasados. Que demuestre que contrario a lo que se pudiese pensar, existe todavía una autonomía ante el poder ejecutivo federal, que se había paulatinamente ganado en los últimos 12 años.

Si el SNTE y su ala democrática, la CNTE, han decidido continuar por la vía institucional en la defensa de sus derechos, por lo menos lo debieran de hacer de la manera correcta y viable, a menos,  claro, que esto no sea otra cosa sino una mera simulación de los dirigentes sindicales de ambas corrientes,  donde las protestas –y la solicitud del veto presidencial – sean sólo una válvula de escape a la posible radicalización del magisterio, como en su momento AMLO la instrumentó con el famoso plantón de reforma.  


Por último, de no darse esa acción de inconstitucionalidad, que de igual forma la SCJN se prepare para la avalancha de amparos individuales de los más de 1 millón de maestros que en la actualidad laboran en el Sistema Educativo Nacional. 



AddThis