Por: Jaime Cervantes Valdez / Admin Estudiante de Ciencia Política
1.INTRODUCCIÓN
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2.PODER EJECUTIVO
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2.1.FACULTADES Y OBLIGACIONES
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2.2.ESTRUCTURA
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3.PODER LEGISLATIVO
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3.1.ESTRUCTURA
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3.1.1.CAMARA DE DIPUTADOS
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3.1.2.CAMARA DE SENADORES
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3.2.ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO
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4.HISTORIA DE LA RELACION ENTRE
EL PODER EJECUTIVO Y LEGISLATIVO EN MEXICO
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4.1.SIGLO XIX
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4.2.POST-REVOLUCIÓN
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4.3.TRANSICION POLITICA
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4.4.ACTUALIDAD
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5.CONCLUSIÓN
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5.1.¿MEXICO MONARQUICO?
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5.2.LEGISLATIVO: DINAMISMO VS PODER
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5.3.COMUNICACIÓN ENTRE PODERES
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6.BIBLIOGRAFIA
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1.- INTRODUCCIÓN
¿Realmente existe un
equilibro entre los Poderes de la Unión? ¿Cuál es la relación entre el Poder
Legislativo y el Poder Ejecutivo? Estás son las dos interrogantes que trato de
responder en el siguiente ensayo.
Elegí este tema por la
importancia que tiene para una republica los 3 poderes de la unión y su
relación entre si, principalmente para un país tan complejo en su historia,
política, cultura y sociedad.
Un país que hasta hace 12
años vivía un régimen aun estudiado por los analistas de la ciencia política,
ya que no se podría catalogar como una dictadura, pero tampoco como una
democracia occidental.
De los 3 Poderes de la
Unión, me centro en la relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo,
porque siendo estos dos poderes, elegidos por los ciudadanos, y políticamente
partidizados, siempre existe entre ellos una relación compleja, ya que se
convierte en una relación sumisa del legislativo hacia el ejecutivo cuando el
primero es mayoritaria hacia el partido del presidente de la republica; pero
también puede existir una relación de obstrucción por parte del legislativo al
ejecutivo cuando esté ultimo no cuenta con una fuerza real dentro de la cámara
de diputados, y en pocos casos existe una relación de de verdadero dialogo
entre poderes.
Estas relaciones que a
muchos ciudadanos simplemente no les interesa, pueden convertirse en palancas
del crecimiento por buenas decisiones políticas interinstitucionales o, un
pantano de problemas entre poderes que afectan a los intereses de todos los
mexicanos.
Para entender esa relación
lo primero que mostrarte en este ensayo es una recapitulación general de lo que
son, y las atribuciones que tienen cada uno de los dos poderes en los que me
centro. Y es que no podríamos comprender su relación si no sabemos las
funciones que competen a cada uno de los dos poderes a los que me refieren en
este ensayo.
Después presentare una
recapitulación histórica de la relación entre estos dos poderes en los últimos
200 años, desde la constitución de Apatzingán, que fue el primer documento
rector de nuestra patria.
Esto porque me es necesario
revisar la historia para poder comprender el actuar en el presente de los
individuos que conforman dichos poderes, así como saber el por qué y como se
componen en la actualidad las dos cámaras del Poder Legislativo.
2.- PODER EJECUTIVO
Según el artículo 80 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano el Poder Ejecutivo recae
sobre un solo individuo.
El Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, electo por mayoría relativa para un período de 6 años, sin la
posibilidad de relección. No existe el puesto de vicepresidente; en caso de
ausencia absoluta o incapacidad del presidente, el Congreso de la Unión, con un
quórum de al menos dos tercios, se constituirá como Colegio Electoral y elegirá
por mayoría absoluta, un presidente interino. Si la ausencia absoluta ocurre
durante los primeros dos años del sexenio, el Congreso deberá convocar a
elecciones en no menos de 14 y no más de 18 meses después de la toma de
protesta del presidente interino. Si la ausencia absoluta del presidente ocurre
durante los últimos cuatro años del sexenio, el presidente interino ejercerá
sus funciones hasta terminar el sexenio del presidente en ausencia.
El presidente es responsable
de ejecutar y hacer valer la ley, y tiene la autoridad de sancionar o vetar las
propuestas de ley.
2.1.- FACULTADES Y OBLICACIONES
Los
poderes del Presidente de México están establecidos, limitados y enumerados por
el artículo 89 de la Constitución:
- · Promulgar y ejecutar
las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta observancia;
- · Nombrar y remover
libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y
empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás
empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro
modo en la Constitución o en las leyes;
- · Nombrar los
Ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del
Senado;
- · Nombrar, con
aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea Nacionales y los empleados superiores de Hacienda;
- · Nombrar a los demás
oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales con arreglo a las
leyes;
- · Preservar la
seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la
totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de
la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;
- · Disponer de la
Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la
fracción IV del artículo 76;
- · Declarar la guerra en
nombre de los Estados Unidos Mexicanos previa ley del Congreso de la Unión;
- ·
Designar, con
ratificación del Senado, al Procurador General de la República
- · Dirigir la política
exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del
Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo
observará los siguientes principios normativos; la autodeterminación de los
pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la
proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones
internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación
internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad
internacionales;
- · Convocar al Congreso
a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente;
- · Facilitar al Poder
Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;
- · Habilitar toda clase
de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación;
- · Conceder, conforme a
las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los
tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el
Distrito Federal;
- · Conceder privilegios
exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los
descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria;
- · Cuando el Senado no
esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos
de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión
Permanente;
- · Presentar a
consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la
Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación
del propio Senado;
- ·
Las demás que le
confiere expresamente esta Constitución.
2.2.- ESTRUCTURA
Aunque
según el artículo 80 el poder ejecutivo recae en un solo individuo, que es el
Presidente de la Republica, este tiene el derecho a nombrar y remover Secretarios de Estado para llevar a cabo el
desarrollo de sus atribuciones y funciones, el presidente tiene la facultad de
nombrar libremente a los miembros de su gabinete, cada uno del cual es titular
de una Secretaría de Estado.
Podríamos decir que los Secretarios de Estado son una extensión del Poder
Ejecutivo Federal, aunque algunos como el Procurador General de la Republica, y
funcionarios de la Secretaria de Relaciones Exteriores, como los embajadores,
deben ser ratificados por la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados
respectivamente.
3.- PODER LEGISLATIVO
El
artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano nos
plantea que el poder legislativo recae sobre el Congreso de la Unión
3.1.- ESTRUCTURA
Como
vimos anteriormente el Congreso de la Unión se conforma por dos Cámaras de
legisladores, una es la Cámara de Diputados que son los representantes de la
nación, y la segunda es la Cámara de Senadores que son los representantes de
las Entidades Federativas.
3.1.1.- CAMARA DE DIPUTADOS
La Cámara de Diputados se
compone por 500 legisladores; 300 serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa,
mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán
electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema
de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Los 500
diputados duran un periodo de 3 años sin derecho a relegirse consecutivamente y
durante el periodo de su legislatura tendrán Fuero constitucional que los
protegerá de ser reconvenidos o acosados judicialmente para así dar certeza de
su libertad de opinión al interior de la cámara.
La creación de
los diputados plurinominales nacen durante el Gobierno de Adolfo López Mateos,
como respuesta a la exigencia de las minorías para participar en los Congresos
Federal y Estatal, anteriormente se le llamaban “diputados de partido” figura
que consiste en darles a los institutos políticos minoritarios cierto número de
diputados previamente relacionados, y asignados de acuerdo a la votación
obtenida en el ámbito federal, constituyéndose así el primer antecedente de lo
que va a ser el diputado plurinominal.
Posteriormente,
en el gobierno de José López Portillo, con Jesús Reyes Heroles como Secretario
de Gobernación, en 1977 se creó la “Ley federal de organizaciones políticas y
procesos electorales” y se da una reforma política con el fin de resolver el
problema de legitimidad. Así obtienen representación en la Cámara de Diputados
los partidos de oposicion.
Atendiendo a las
necesidades de la apertura política, la Cámara de Diputados cuenta con dos
órganos de dirección. Una es la Mesa Directiva que preside 3 un diputado del
grupo parlamentario que tenga la mayoría absoluta de la Cámara, o en su caso de
que no exista un grupo parlamentario con esas características la presidencia de
la mesa directiva se va traspasando entre los grupos mas numerosos. El otro
órgano de dirección y como contrapeso a la mesa directiva es la Junta de
Coordinación Política que reúne a los presidentes de los diversos grupos
parlamentarios y su presidencia es ocupada por el grupo parlamentario mas
numeroso que no ocupe la presidencia de la mesa directiva.
De acuerdo al
artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, al interior de la cámara existen las Comisiones, que son órganos
constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes,
informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus
atribuciones constitucionales y legales.
Existen diversos
tipos de comisiones: Ordinarias, Especiales, Bicamerales, Investigación, Grupos
de Amistad, Grupos de Trabajo y Parlamentos Internacionales.
También dentro
de la Cámara de Diputados existen los Grupos Parlamentarios, integrado por
diputados de una misma militancia partidista, estos deben de tener por lo menos
5 diputados.
3.1.2.- CAMARA DE SENADORES
Segú el artículo 56 constitucional la Cámara de Senadores se integrara por
ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada estado y en el distrito
federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa
y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos
deberán registrar una lista con dos formulas de candidatos. La senaduría de
primera minoría le será asignada a la formula de candidatos que encabece la
lista del partido político que, por si mismo, haya ocupado el segundo lugar en
numero de votos en la entidad de que se trate.
Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el
principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas
en una sola circunscripción plurinominal nacional.
Los 128
senadores duran un periodo de 6 años sin derecho a relegirse consecutivamente.
Durante el periodo de su legislatura tendrán Fuero constitucional que los
protegerá de ser reconvenidos o acosados judicialmente para así dar certeza de
su libertad de opinión al interior de la cámara.
Al igual que en
la Cámara de Diputados, en esta Cámara existen los legisladores plurinominales,
aun cuando van contra el principio de que representan a las Entidades
Federativas. Los senadores plurinominales existen desde el año 1997, esto como
parte de las reformas políticas-electorales iniciadas en 1993 que incluyeron la
creación del IFE, prerrogativas a los partidos políticos, y elección del Jefe
de Gobierno del DF entre otras cosas.
De acuerdo al
artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, al interior de la cámara existen las Comisiones, que son órganos
constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes,
informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus
atribuciones constitucionales y legales.
Existen diversos
tipos de comisiones: Ordinarias, Especiales, Bicamerales, Investigación, Grupos
de Amistad, Grupos de Trabajo y Parlamentos Internacionales.
También dentro
de la Cámara de Diputados existen los Grupos Parlamentarios, integrado por
diputados de una misma militancia partidista, estos deben de tener por lo menos
5 diputados.
3.2.- ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO
El atribuciones mas importante del Congreso de la
Unión, y en si la esencia de su poder, es su función de crear, reformar y
derogar los artículos de la Constitución Política Mexicana así como sus leyes y
reglamentos que de ella emanen.
Aunque el derecho de iniciativa de Ley es
compartida con las legislaturas locales y con el ejecutivo federal. Pero también existen otras atribuciones que
competen a cada una de las cámaras en específico.
El artículo 74 nombra cuales son facultades exclusivas de la cámara de
diputados de los cuales nombrare los principales:
·
Evaluar las funciones de la
entidad de Fiscalización Superior de la Federación
·
Aprobar anualmente el Presupuesto
de Ingresos y Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso,
modificación del proyecto enviado por el ejecutivo
·
Revisar la cuenta publica del año
anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera,
comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y
verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
El
artículo 76 constitucional enumera las
facultades exclusivas de la cámara de senadores, de los cuales nombrare los
principales:
·
Analizar la política exterior
desarrollada por el ejecutivo federal
·
Aprobar los tratados
internacionales y convenciones diplomáticas que el ejecutivo federal suscriba,
así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar,
retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.
·
Ratificar los nombramientos del
procurador general de la republica, ministros, agentes diplomáticos, cónsules
generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y demás jefes superiores
del ejercito, armada y fuerza aérea nacionales
·
Autorizarlo también para que
pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los limites del país, el
paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de
escuadras de otra potencia, por mas de un mes, en aguas mexicanas;
·
Dar su consentimiento para que el
presidente de la republica pueda disponer de la guardia nacional fuera de sus
respectivos estados, fijando la fuerza necesaria;
·
Declarar, cuando hayan
desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado, que es llegado el
caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocara a elecciones
conforme a las leyes constitucionales del mismo estado.
·
Resolver las cuestiones políticas
que surjan entre los poderes de un estado cuando alguno de ellos ocurra con ese
fin al senado
·
Erigirse en jurado de sentencia
para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los
servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales y de su buen despacho
·
Designar a los ministros de la
suprema corte de justicia de la nación, de entre la terna que someta a su
consideración el presidente de la republica.
·
Resolver de manera definitiva los
conflictos sobre limites territoriales de las entidades federativas
Todo
proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las
cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas.
4.- HISTORIA DE LA RELACION ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y
LEGISLATIVO EN MEXICO
4.1.- SIGLO XIX
En
la primera constitución de México, la de Apatzingán, el tipo de relación entre
el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo estaba idealizado de muy peculiar y
diferente a los que se vendría después, en esa constitución el Poder Ejecutivo
estaba subordinado al Poder Legislativo. El Congreso tenía entre sus facultades
el elegir los individuos del llamado Supremos Gobierno (ejecutivo) que en esa
constitución recaía en 3 individuos.
Cuando
los Conservadores ser hacen del poder establecen en la Constitución Centralista
de 1836 un Supremo Poder Conservador, este cuarto poder estaba por encima de
los poderes Ejecutivo y Legislativo y Judicial, su función era la de dar
equilibrio a los poderes para evitar que uno tuviera mas fuerza que otro, y
tenia entre otras facultades la de solucionar cualquier mal en las
instituciones políticas.
En
1857, durante la constituyente de una nueva constitución se plantea terminar
con el bicameralismo del Poder Legislativo, en el supuesto de que una Congreso Bicameral
debilita a este poder, así que en esa constitución se suprime al Senado que
seria restablecido en las reformas de 1874, fue esta cámara la que desapareció
porque se considero que ese cuerpo legislativo se había convertido en el centro
del elitismo político nacional. En efecto, la supresión del Senado dio fuerza
al Legislativo, es por esa razón por la que Juárez en reiteradas ocasiones
pugna por el restablecimiento del senado con la intención de ejercer un amplio
poder.
En
la constitución de 1957, en el articulo 72 se autoriza al Congreso “para
expedir todas las leyes que sean necesarias y propias para hacer efectivas las
facultades antecedentes (a las del congreso mismo) y todas las concedidas por
esta constitución de poderes de la unión”. Con esta atribución podía expedir
leyes sobre las facultades del Presidente. En esta constitución se suprime el
veto presidencial, que es la herramienta más importante del presidente para
defenderse del congreso.
Irónicamente
el gran poder del Legislativo decayó en dictaduras presidenciales, que se volvieron
necesarias para sostener a los gobiernos, ante los defectos en el diseño de las
instituciones, ya que nunca se cumplió con la Constitución en la organización
de los poderes, por lo que se gobernó fuera de ella. Prueba de ello fueron el
gobierno de Comonfort, de Juárez, de Lerdo y de Díaz. Todos hicieron a un lado
la Carta Magna para gobernar.
Durante
la dictadura de Porfirio Díaz se dieron por terminados los conflictos entre
poderes, esto debido a que desaparecieron de facto, Porfirio Díaz construyo una
estructura política que le permitió gobernar el país con relativa estabilidad,
al igual que sus antecesores, ignoró la constitución de 1857 y gobierno por
medio de la creación de leyes informales.
Como
podemos ver, en el siglo XIX la estructura del poder en México se vio
influenciada por los liberales con las ideas de la Revolución Francesa e
Independencia Estadounidense que le dan un gran poder al Legislativo sobre el
poder ejecutivo, el Congreso era el espacio de representación de la nación, y
el depositario de la soberanía nacional, aunque por las deficiencias de las
constituciones prácticamente todo funcionaba al margen de ellas, e inclusive al
margen del congreso.
4.2.- POST-REVOLUCIÓN
30 años después de iniciada
la dictadura porfirista en el país se desencadena una Revolución que buscaba un
nuevo orden político-social en México, esa revolución inicia en 1910 y termina
con la instauración de la constitución de 1917.
En
la constituyente de 1917 se planteo el restarle el poder que la constitución de
1857 le había otorgado al Congreso y así
equilibrar la fuerza entre el Poder Legislativo y Ejecutivo, pero aun cuando al
congreso se le habían quitado facultades, este seguía siendo un gran obstáculo
para el ejecutivo. Esto se debía a que el Congreso en sus dos cámaras estaba
dominado por representantes de caciques en los estados, debido a que eran las
entidades federativas quienes organizaban las elecciones, los gobernantes
locales aprovechaban para manipular los sufragios y enviar representantes que
los defendieran ante el poder ejecutivo federal.
Este
contrapeso lo podemos ver en las votaciones, en los gobiernos de Carranza y
Obregón fueron en promedio aprobados menos de 25% de los proyectos de ley enviados
por el ejecutivo. De 1917 a 1933 el
Congreso mantuvo un predominio en las decisiones políticas debido a que allí se
agrupaban las fuerzas locales y era el espacio de expresión de los grupos
políticos regionales.
En
esta constitución el periodo de los diputados era de 2 años con posibilidad de relección
inmediata, el periodo de los senadores era de 4 años, y la renovación, por
mitad, cada dos años.
El
presidencialismo empieza a nacer en 1933, cuando se reformo la constitución
para prohibir la relección inmediata de Diputados y Senadores. Esta medida
debilito a Poder Legislativo, esto debido a que siendo muy numerosos los grupos
colegiados, con dificultad se podría encontrar en cada periodo una generación
de personas aptar para ejercer funciones de representante popular.
Otra
reforma importante en 1933 fue la duración de los legisladores, por un lado
estaban los que pugnaban por una duración de 2 años para que así la ciudadanía
este en constante actividad política, y la otra era la de una duración de 3
años para diputados y 6 años para los senadores para subsanar la prohibición de
su relección inmediata. La primera propuesta sin lugar a dudas restaría fuerza
al poder legislativo ya que no tendría margen de acción frente a un ejecutivo
que duraba 6 años.
Como
vimos al principio de este ensayo, en el Gobierno de Adolfo López Mateos se le
da cabida en el Congreso a los diputados de partido, que daba cierta
representación legislativa a los partidos minoritarios, aunque muchos de estos
eran satélites del PRI, como era el caso del Partido Popular Socialista (PPS) y
el Partido Autentico de la Revolución Mexicana (PARM).
En
1977 se creó la “Ley federal de organizaciones políticas y procesos
electorales” que instaura los legisladores plurinominales, según la exposición
de motivos la creación de plurinominales se consideró necesaria en México para
que los movimientos guerrilleros y otros opositores al gobierno federal
tuvieran un cauce político, lo cual permitió que la izquierda mexicana
ingresara a San Lázaro.
De
1986 se aumenta a 200 el número de legisladores plurinominales. Y se restablece
la renovación por mitades del Senado que, finalmente, se deroga en 1993 para
volver a una renovación completa cada 6 años.
De
1933 a 1994 no solamente se vivió un presidencialismo, sino también un sistema
de Partido Único con diversos sectores sociales que aglutinaban a un amplio
sector de la sociedad. Algunos inclusive llegaron a llamar como “Dictadura
Perfecta” al sistema político mexicano, y es que podría haber elecciones pero
estas siempre eran ganadas de una u otra forma por el PRI manteniendo intacto
el poder del Ejecutivo en todos los ámbitos políticos, inclusive, sobre el
congreso aun con 200 diputados de oposición. En pocas palabras se podría decir
que el Poder Ejecutivo era constitucionalmente fuerte, pero políticamente
débil.
4.3.- TRANSICION POLITICA
La
transición política inicia en 1988 cuando un amplio sector del partido
gobernante decide salirse y formar el Frente Democrático Nacional que
aglutinaba a todos los partidos de izquierda.
Dejando
de lado la cuestionable elección presidencial, se puede decir que es en esa
misma elección, donde también se votaron por senadores y diputados, cuando se
dan los primeros pasos por devolver al Legislativo el poder que había perdido
con el presidencialismo priista.
En
las elecciones de 1988 el Partido Revolucionario Institucional por primera ver
pierde la mayoría calificada (300 diputados) aunque continua con su mayoría
simple con 264 diputados. En términos cuantitativos parecería que el Ejecutivo
se vería impedido de reformas constitucionales donde se necesitaba el 66% de
los votos, pero no fue así, ya que nuevamente los partidos satélites se sumaron
al voto priista en perjuicio del poder legislativo.
La
reforma electoral de 1993 establecía que los senadores se elegirían mediante
una fórmula doble por cada estado y el Distrito Federal, siendo electos los dos
que formen parte de la fórmula ganadora y el primero de la primera minoría.
En
1997 por primera vez en su historia el partido en el gobierno no obtiene la
mayoría simple obteniendo 233 diputados contra 467 de oposición (PAN, PRD, PT,
PVEM), de igual forma fue la primera legislatura desde 1933 en la que el
presidente de la Cámara de Diputados fue un legislador de oposición.
Esa
nueva composición de la Cámara transformo la Ley Orgánica interna del Poder
Legislativo pero además revivió al Poder Legislativo convirtiéndolo en un actor
de mayor peso y presencia dentro de las decisiones gubernamentales, se
convirtió, pues, en un verdadero contrapeso al desgastado poder Ejecutivo y al
sistema Presidencialista.
4.4.- ACTUALIDAD
En
el año 2000 el PRI después de 71 años deja el la presidencia de la republica y
esta es ocupada por el Partido Acción Nacional, mientras que en el Congreso de
la Unión ningún partido logra la mayoría absoluta o simple.
El
PRI debió adecuarse a ser oposición intentando incidir en las decisiones
gubernamentales a través del Congreso.
Sin
lugar a dudas en los últimos 15 años la política y con ello la relación entre
el Ejecutivo y Legislativo se han transformado, pero es necesario revisar que
cosas siguen fallando en esta relación de poderes.
5.-
CONCLUSIÓN
No
hay duda que la división de poderes es fundamental para el buen funcionamiento
del Estado Moderno, pero siempre las ambiciones del poder desencadenan luchas
internas entre los individuos, en este caso, entre los gobernantes que ostentan
los diversos poderes de la unión.
Como
lo vimos anteriormente, México no ha sido la excepción en las relaciones
ríspidas entre el Ejecutivo y Legislativo. Cuando inicie a escribir este ensayo
me autodefinía como un partidario del sistema parlamentario donde se le otorgaba
un poder amplio al Congreso sobre el Presidente, algo similar a lo que sucede
en los países europeos como Alemania, Italia o Polonia.
5.1.- ¿MEXICO MONARQUICO?
Leyendo
diversos artículos sobre la relación del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo
en nuestro país en los últimos 190 años me doy cuenta que tenia razón
Montesquieu cuando en su obra EL ESPIRITU DE LAS LEYES dice “el gobierno más
conforme a la naturaleza es el que más se ajusta a la disposición particular
del pueble para el cual se establece”.
Es
decir, si revisamos la historia mexicana podremos observar que nuestra
naturaleza es monárquica o presidencialista, y que la sociedad mexicana esta
mas que acostumbrada a esa forma de gobierno, no se si por comodidad o por
ignorancia, aunque me voy mas por la segunda.
En
la época prehispánica eran emperadores los jefes de las tribus, de 1520 a 1810
el poder recaía en un Virrey, de 1821 a 1824 Agustín de Iturbide se instaura como
emperador, de 1824 a 1857 la pugna se da entre individuos que quieren perpetrarse
en el poder, siendo en esta época Santa Anna quien mas tiempo dura. De 1957 a
1810 aun con un congreso constitucionalmente fuerte, son las dictaduras de
facto las que predominan, desde Benito Juárez que dura 15 años en la
presidencia, hasta Porfirio Díaz que duro 33 años postrado en la Silla
Presidencial, o dictatorial, y que es sacado de país con una revolución armada.
Después viene Álvaro Obregón con las intenciones que quedarse mucho tiempo en
la presidencia si no es por la bala de un radical católico que lo detiene. Le
sigue Plutarco Elías Calles quien gobierna constitucionalmente de 1924 a 1928 y
después gobierna de facto de 1928 a 1934, que es cuando Lázaro Cárdenas lo
expulsa del país. En 1934 inicia la dictadura perfecta, el presidencialismo
como nunca se había visto en ninguna parte del mundo, donde el presidente era
el dictador sexenal y después de su sexenio se retiraba para dejar gobernar al
siguiente, sistema que duro hasta el año 2000.
Esa
historia de los gobierno en México me lleva a la conclusión de que tenemos
apenas 15 años de nuestra historia viviendo con un Congreso verdaderamente
activo dentro de sus posibilidades decidiendo sobre las cuestiones del estado,
y nosotros como país no estamos todavía acostumbrados a esa nueva dinámica
entre el poder legislativo.
5.2.- LEGISLATIVO DINAMISMO VS PODER
Si
antes de 1997 las críticas al congreso era por su pasividad donde solo votaban
siguiendo las ordenes del presidente, ahora las críticas al congreso son por su
actividad y amplias discusiones sobre las reformas y las leyes que allí se
aprueban.
Vemos
como los últimos dos presidentes de la Republica, que en su momento fueron
legisladores y oposición al sistema presidencialista del PRI, han planteado
reformas para restarle poder al Legislativo con el argumento de que allí se
atoran las reformas estructurales que México “necesita”. Una de esas reformas
al legislativo es la desaparición de los legisladores plurinominales, a
sabiendas de que es precisamente en esos 200 diputados y 32 senadores donde
recae el trabajo político y legislativo de las cámaras, porque son esos los
representantes que los partidos envían por su experiencia a dirigir el trabajo
legislativo tanto en la mesa directiva, como en las comisiones y en las
direcciones de los grupos parlamentarios.
Pero
dinamismo no es lo mismo que poder, lamentablemente aun con la relevancia que
ha tomado el Congreso de la Unión en los últimos 15 años, esté no ha podido, o
mas bien, no ha querido darse el poder necesario para equilibrarse con el
Ejecutivo. Por ejemplo: la mayor atribución de la Cámara de Diputados es la
aprobación de Presupuesto de la Federación, presupuesto que envía el ejecutivo
y que el legislativo prácticamente no modifica, en el presupuesto de este año
2012, la Cámara de Diputados solamente redistribuyo 7% del presupuesto.
Otro
ejemplo es la reciente reforma al artículo 76 constitucional retirándole la
facultad exclusiva a la Cámara de Senadores para aprobar acuerdos internacionales,
compartiendo esta atribución con el Poder Ejecutivo.
La
relección también es un tema importante para dar poder al Legislativo, porque,
como lo vimos anteriormente, esa es una herramienta para profesionalizar a los
legisladores, y además es una herramienta para que los ciudadanos tengan
posibilidad de calificar a sus representantes populares.
5.3.- COMUNICACIÓN ENTRE PODERES
Un
tema fundamental entre el estos dos poderes es la comunicación que existe entre
ellos, en el actual sexenio el presidente de la Republica solo ha pisado una
vez el recinto de la Cámara de Diputados, y fue en su toma de protesta; y 6
veces el recinto de la Cámara de Senadores y solamente en actos protocolarios. Prácticamente
en los últimos 12 años la comunicación entre el presidente y los legisladores
se da a través de algunos legisladores de la bancada del partido en el poder y
en otras ocasiones, esa comunicación se da a través de los medios de
comunicación (periódicos, televisión).
No
puede funcionar correctamente un estado si no existe una comunicación constante
entre los 3 poderes de la nación. Este país en los últimos 5 años ha sufrido
crisis económica, contingencias sanitarias, guerras internas contra el
narcotráfico, y aun así el Congreso no
ha llamado a comparecer al Poder Ejecutivo y jefe del Gobierno Federal para que
informe a la nación representada en el Congreso de la Unión sobre casos de
contingencia en específico y sobre el estado que guarda la nación.
México
es el único país con un sistema Republicano donde el presidente no comparece
ante el pleno del Congreso de la Unión y solo ese hecho le da un poder superior
sobre el Legislativo.
En
síntesis vamos avanzando en el equilibrio de los poderes de la unión, es
necesario darle mas poder al Legislativo y restarle atribuciones al Ejecutivo,
realmente dar por terminado el presidencialismo asfixiante, e instalar un
verdadero sistema republicano con 3 poderes igualitarios.
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