Por Jaime Cervantes Valdez / Estudiante de Ciencia Política
¿Cuántos vidrios se han quebrado a causa de las protestas
de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación? ¿Cuántos heridos o
muertos se han suscitado en las últimas 2 semanas de manifestaciones de la CNTE
en el DF? La respuesta es sencilla: ninguno, no ha habido conatos de violencia
generalizada registrados, daños sistemáticos a la propiedad privada -que con
tanto empeño protegen las instituciones del Estado-, y mucho menos heridos o
muertos que lamentar.
Y es que muy a pesar de la imagen que nos han proyectado
los medios de comunicación, donde se nos forja el perfil de maestros violentos
e intolerantes, lo cierto es, que comparado con manifestaciones en la misma Ciudad de México en ocasiones
pasadas, las protestas de la CNTE se han
desarrollado dentro de las normas de la ciudad, y con relativa tranquilidad,
esto último debido más que nada a la organización con las que se llevan a cabo
y que evita cualquier intento de grupos de choque o infiltrados para desestabilizar
las manifestaciones.
Mas sin embargo, ante la magnitud de las protestas contra
la reforma educativa que han trastocado
la vida cotidiana del Distrito Federal, un amplio sector de la sociedad civil, así
como partidos políticos, diputados, senadores y empresarios, haciendo uso legítimo
a sus derechos de libre expresión han argumentado y denunciado ante diversas
instancias una serie de violaciones a sus derechos humanos y garantías individuales
por parte de la CNTE. Estas denuncias se centran en dos rubros: 1) Violación al
derecho de libre tránsito y 2) Pérdidas económicas.
La posible violación del derecho a libre tránsito –rubro
en el que me centraré- , es un argumento constantemente utilizado por grupos
políticos, así como por un sector de la sociedad, que no comulgan con la
protesta social como método de participación política y de la cual han exigido
regulación o prohibición, aun cuando ésta se encuentra protegida por los
derechos de libertad de reunión, expresión y solución, todos ellos derechos
humanos garantizados en tratados internacionales y en nuestra carta magna.
Hasta aquí cualquiera pudiera objetar que el derecho de uno termina cuando se afecta el
derecho del otro. Pero deberíamos preguntarnos, ¿realmente las protestas de
la CNTE violan el derecho al libre tránsito como reiteradamente se ha expresado
por diversos medios?
El artículo 11 constitucional referente al libre tránsito
en su primera parte nos dice:
“Toda
persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su
territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte,
salvoconducto u otros requisitos semejantes…”.
Las protestas sociales en ningún momento limitan el tránsito
de las personas, cualquier individuo puede cruzar caminando una marcha o un mitin político y seguir la ruta hacia su
destino, muy distinto, por ejemplo, a cuando en las vísperas del 1ro de
Septiembre del 2012 (toma de protesta de Peña Nieto como presidente), la Policía
Federal implementó una área de exclusión alrededor de Palacio Nacional y
Palacio Legislativo en el que sí se impedía el tránsito de los ciudadanos salvo
que comprobará la residencia dentro del área.
Pero esto deviene del error de los ciudadanos y
gobernantes quienes trastocando la definición de “libre tránsito” que nos brinda
la constitución, argumentan que el sólo hecho de que se detenga el tráfico de vehículos
es una limitante al libre tránsito. ¿Acaso los automóviles adquieren garantías individuales
por ser conducidos por un ciudadano?, algunos piensan que sí, ante ello, el
pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atendiendo diversos amparos
que se promovieron en el año 1996 contra el programa capitalino del "hoy
no circula" que limita la circulación de vehículos un día a la semana, se pronunció
de la siguiente manera:
“La garantía individual que consagra la norma
constitucional supracitada (artículo 11) no consiste en el derecho del libre tránsito
en automóvil, sino en el derecho que tiene "todo hombre", es decir,
toda persona en cuanto ente individual, para entrar, salir, viajar y mudar su
residencia en la República sin que para ello requiera documentación alguna que
así lo autorice, pero siempre refiriéndose
al desplazamiento o movilización del individuo, sin hacer alusión en lo
absoluto al medio de trasporte, por tanto, ha de considerarse que la garantía
de libre tránsito protege al individuo únicamente, no a los objetos o bienes en
general, del mismo." Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, tomo III, febrero 1996, p173
Entonces, con esa resolución de la SCJN, se puede sostener que si bien existe una afectación a la sociedad en general debido a las marchas, no se puede equiparar con una una violación al derecho humano y garantía de libre transito. Y si no hay violación a las garantías de los
otros, por ende tampoco debe de hacer ejercicio de la de la fuerza pública bajo “los principios de
racionalidad, congruencia y proporcionalidad” tal como extrañamente lo ha
propuesto la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, como que si
hasta el momento las fuerzas del Estado hayan mostrado conocer siquiera esos
principios. O las “medidas precautorias” “para la protección los derechos (de
libre tránsito) de la sociedad general” -exigidas por la CNDH al gobierno perredista
de Miguel Ángel Mancera- que no es otra cosa que la anuencia de la comisión al
posible uso de la fuerza pública contra los maestros.
Ante la actuación de la CNDH y la CDHDF los ciudadanos debiéramos
de preocuparnos, no ya de que otros ejerzan su derecho a exigir ser escuchados
por el gobierno, sino de que las instituciones que debieran de protegernos
de los abusos del Estado, se presten a linchamiento -ya no solamente mediático- contra los que se organizan para protestar. ¿Acaso al igual que el IFAI, las
comisiones de derechos humanos están perdiendo paulatinamente la autonomía que habían
ya logrado en los últimos 12 años?, ¿Será que tiene razón AMLO cuando acusa al
presidente de la CNDH, Raúl Plascencia, de actuar incorrectamente porque “le
debe su cargo a (Manlio Fabio) Beltrones”, coordinador de los diputados
priistas? Por el bien del país, esperemos que no.
Muy buenas tus observaciones y la verdad q ante esta situación las decisiones se toman dependiendo de tu status político o social: si eres un cuidadano común y corriente estàs violando una de las garantías individuales.....perosi eres miembro "distinguido" de algún partido político o del gobierno, entonces todo está perfecto
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